SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 17

  Ahora bien, partiendo del art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 de la Norma Suprema qué determina: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Constitución Política del Estado, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que en el caso analizado, se evidencia que la parte patronal, ahora demandada –Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz–, incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral que, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 078/2018, ordenó proceder a la reincorporación inmediata de Fernando Castro Céspedes, Natalia Toy Moigue, Viviana Aponte Vespa, María Elena Cava Haase, Alicia Barrionuevo Menacho, María José Zabala Fernández, Ross Mery Soliz Rojas, Carioleiner Aulo Guaricoma, María Mercy Aguilera Callau, Roxana Vaca Gutiérrez, Alba Anahí Navía Esteban, Marysol Olga Mantoya Gonzales, Eliseo Marcos Salazar Vacaflor, Julieta Siles Calancha, Valeria Camacho Balderrama, Sonia Chávez Medrano, Elena Aulo Rivero, Elvira Justiniano Vaca, Erick Roy Lobo Auza, José Miguel Magariños Sánchez, María José Vargas Zamorano, Elisandra Salvatierra Cuellar, Juan Carlos Gómez Paz, Vania Esdenka Velásquez Candia, Betcy Dayana Rojas Honor, Martha Carolina Corasi Tellez, Ruth Katherine Herrera Frías, María Luisa Saenz López, Moira Andrea Parada Gallego, Cintia Arcos Huarachi, Naida Aguirre Zambrana, Mildred Erika Boutier Becerra, Roxana Mirian Mejía Zambrana, Dorys Roda Vargas, Karen Salvatierra Hoyos, Alexandra Gonzáles Moreno, Amparo Vargas Parada, Noelia Ximena Gutiérrez Condory, Paulo Roberto Ali souza, Rosario Beatriz Molina Monteverde de Vaca, María Isabel Rivero Masabi, Ana Isabel Jiménez Claros, Rocío Mójica de Carreño, Iracema Kenia Barrientos Espinoza, Miriam Rodríguez Arias, Verónica Amparito Rojas Céspedes, Richard Landivar Hoyos, Ruth Ofelia Landivar Gutiérrez, Yaqueline Farel Mazuelo, Luis Fernando Zambrana Mattaz, Beatriz Oviedo Oviedo, Paola Gabriela Vallejos Quispe, Rossy Margoth Salvatierra Robles, Delicia Montero Ortíz, Mirian Roxana Lecaro de Peña, Francisca Oliva Mercado, María Isrrael Lora Montaño, Elisea Rodríguez Pacheco de Morales, Jaime Cuellar Viruez, Mayra Alejandra Parada Roca y Verónica Mercado Seas a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban hasta la finalización del plazo de sus contratos de trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley; al no haberlo hecho, conforme evidenció la Inspectora del Trabajo, cuyo Informe de Verificación de Reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB 052/2018, así expresa, incumplió con la orden de la conminatoria antes referida, misma que se encuentra reconocida por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, conceder la tutela solicitada.