SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del proceso coactivo civil hasta el emplazamiento publicado en el periódico “La Razón” de 19 de noviembre de 2006, presentado el 17 de julio de 2007, el Auto Interlocutorio 68/2017 de 17 de abril y el Auto de Vista 109/17 de 27 de octubre de 2017; y, b) La cancelación de gravámenes registrados sobre sus bienes y descongelamiento de sus cuentas bancarias.
Sergio Emerson Altamirano Arenas en representación de Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe escrito presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 516 a 517 vta., expresó que: a) La ex Unidad de Titulación del FONVIS sólo amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, cuyas tareas las asumió la Unidad Ejecutora de Titulación, bajo tutela del Ministerio mencionado; b) No existe argumento válido para sostener que las accionantes desconocían la Nota de Cargo 03/2016 de 29 de enero, emitida como emergencia de la anulación de la “Nota de Cargo 42/2008”; c) El art. 50 del DS 23215, establece que en la realización de informes de auditoría, puede prescindirse de procedimiento aclaratorio cuando exista indicios de responsabilidad penal o civil -como en el caso-; y, d) Incluso cuando las impetrantes de tutela fueron citadas con la demanda coactiva fiscal, plantearon excepciones con similares argumentos del incidente pues deben ser consideradas en sentencia, proceso en el cual también se plantearon otras impugnaciones; por lo que, solicitó se deniegue la acción de tutela.
El Auto Interlocutorio 68/2017, resolvió el incidente de nulidad, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Ana verónica Estrada Garvia -coactivada-, no es representante ni heredera de Germán Rolando Pereyra Méndez; b) El Informe FNVSL/UAI-003/06, fue emitido en acto administrativo propio e independiente y constituye prueba preconstituida, pues se la debe valorar en sentencia; y, c) No existieron vicios de nulidad en el trámite del proceso coactivo fiscal que amerite considerarse como vulneración a los derechos a la defensa y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR