SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
i)
Juan de Dios Eduardo Condo Riveros, Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 498 a 502, manifestó que: i) El “Auto Interlocutorio 21/2008 de 25 de abril”, estableció que Germán Rolando Pereira Méndez y Oscar Fernando Estrada Jiménez, fallecieron el 22 de marzo de 2006 y 21 de marzo de 2005 respectivamente; por lo que, se declaró probado un incidente de nulidad de obrados, ordenando que ex FONVIS -institución coactivante- reformule su demanda y la dirija contra sus herederos y sobrevivientes; ii) Posteriormente se lo confirmó por “Auto de Vista 058/2013 de 30 de agosto”, que fue impugnada por recurso de casación y a través del Auto Supremo 173/2014 de 23 de julio, se declaró infundado; iii) Estando en trámite la demanda reformulada y cumpliendo la orden, se giró nueva Nota de Cargo 03/2016 de 29 de enero, contra los coactivados, las accionantes y otros presuntos herederos; iv) Asimismo, Ana Verónica Estrada Garvia -impetrante de tutela-, interpuso incidente de nulidad respecto a la ilegalidad de la auditoría emitida por la CGE, el que fue rechazado por el Auto Interlocutorio 68/2017 y confirmado por Auto de Vista 109/17 de 27, pues el fallecimiento de los prenombrados se produjo antes de la interposición de la demanda coactiva fiscal; v) Litigio en el cual, se tuvo como prueba preconstituida la auditoría especial y la que debe ser valorada sólo en sentencia, por ser un acto administrativo independiente y propio del procedimiento administrativo; y, vi) No existieron, vicios de nulidad que afecten al derecho a la defensa o el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR