SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 276/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 524 a 530, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El ex FONVIS -entidad coactivante-, subsanó las observaciones respecto a la integración de la litis de las accionantes y otros herederos, girándose la nueva Nota de Cargo 03/2016; ii) No es evidente que corresponda a la propia instancia administrativa corregir el procedimiento cuestionado; sin embargo, el Informe FNVSL/UAI-003/06, se emitió en instancia administrativa y aprobada por la CGE, debiendo ser valorada procesalmente en sentencia; iii) La nulidad suscitada, mereció respuesta oportuna por la autoridad jurisdiccional, donde se expuso argumentos y motivación respecto a sus fundamentos; iv) Las impetrantes de tutela, asumieron defensa e interpusieron los recursos que la ley establece para hacer valer sus derechos; y, v) La acción de amparo constitucional, no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta que aún no existe sentencia en el proceso coactivo fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR