SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al debido proceso y a la defensa en juicio; como consecuencia de la falta de notificación y conocimiento del Informe FNVSL-UAI-003/06 de 31 de marzo de 2006, “Proyecto Hábitat Satélite Norte” SC-267 para 300 viviendas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que ocasionó imposibilidad de aclarar, contestar, presentar pruebas y alegatos sobre los cargos realizados contra Oscar Fernando Estrada Jiménez, quien es su esposo y padre respectivamente -acaecido el 21 de marzo de 2005-.
El Informe FNVSL/UAI-003/06, mediante el cual se reformularon los Informes de Auditoría Interna INF-UAI-008/02 e INF/GAI-001/04, “Proyecto Habitat Satélite Norte” SC-267 para 300 viviendas en la ciudad de Santa Cruz, por indicios de responsabilidad civil, ordenó que en el plazo de diez días se haga conocer su contenido a los involucrados, con el objeto de aclarar y justificar en forma documental dichos indicios (Conclusión II.1); posteriormente por memorial presentado el 17 de julio de 2007, la ex Unidad de Titulación del FONVIS por intermedio de su representante, interpuso demanda coactiva fiscal contra Oscar Fernando Estrada Jiménez y otros, esposo y padre respectivamente de las impetrantes de tutela, pidiendo previa emisión de nota de cargo, se conmine el pliego de cargo para el pago total de $us2 057 640,20.- (Conclusión II.2); por lo que, el 27 de marzo del citado año, Ana Verónica Estrada Garvia -solicitante de tutela- formuló incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo; es decir, la publicación en el periódico “La Razón” del emplazamiento el 19 de noviembre de 2006, pidiendo se incluya a los herederos de los fallecidos German Rolando Pereyra Méndez y Oscar Fernando Estrada Jiménez (Conclusión II.3); el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 68/2017 de 17 de abril, rechazó el incidente aludido y se ordenó proseguir la causa (Conclusión II.4); decisión que fue apelada la prenombrada, por memorial presentado el 18 de mayo del referido año, pidiendo su revocatoria (Conclusión II.5); sin embargo, por Auto de Vista 109/17 de 27 de octubre del indicado año, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades demandadas- confirmaron el Auto Interlocutorio aludido (Conclusión II.6).
En el caso concreto, el exFONVIS -entidad coactivante-, subsanó las observaciones respecto a la integración de la litis a las peticionantes de tutela y otros herederos, girándose la nueva Nota de Cargo 03/2016 de 29 de enero, por ende la “Nota de Cargo 39/2007” que se acompañó dejó de tener vigencia; y no era viable, corregir errores procesales anteriores a la demanda coactiva fiscal, entendiendo que el Informe FNVSL/UAI-003/06 se emitió en instancia administrativa y aprobada además por la CGE, debiendo ser valorada tomando en cuenta que la sentencia aún no fue emitida; conflicto en el cual, las prenombradas, asumieron defensa e interpusieron los recursos que la ley establece para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR