SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos de su acción tutelar y ampliándola expresó que: a) El art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece qué autoridad debe resolver el recurso de revocatoria planteado, en su caso, resulta ser la Rectora del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, quien erradamente remitió al Director Departamental de Educación de Oruro; b) Se apersonó en tres ocasiones ante la autoridad demandada, haciéndole conocer su incompetencia para resolver el recurso impetrado; sin embargo, no se emitió respuesta oportuna, provocando la continuación del cese en sus funciones académicas y consecuentemente la falta de percepción salarial; y, c) No se le puede generar una situación de incertidumbre innecesaria, debiendo disponerse a la autoridad demandada, que sea la Rectora del Instituto aludido quien solucione el recurso de revocatoria formulado.