SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos de su acción tutelar y ampliándola expresó que: a) El art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece qué autoridad debe resolver el recurso de revocatoria planteado, en su caso, resulta ser la Rectora del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, quien erradamente remitió al Director Departamental de Educación de Oruro; b) Se apersonó en tres ocasiones ante la autoridad demandada, haciéndole conocer su incompetencia para resolver el recurso impetrado; sin embargo, no se emitió respuesta oportuna, provocando la continuación del cese en sus funciones académicas y consecuentemente la falta de percepción salarial; y, c) No se le puede generar una situación de incertidumbre innecesaria, debiendo disponerse a la autoridad demandada, que sea la Rectora del Instituto aludido quien solucione el recurso de revocatoria formulado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR