Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de docente de la materia de quechua del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, sin que medie causa ni justificación legal, fue destituida de su fuente laboral, por lo que, en defensa de sus derechos, formuló recurso de revocatoria en contra de la decisión, la Rectora del Instituto académico referido derivó al Director Departamental de Educación de Oruro, ante quien se apersonó mediante memorial de 17 de agosto de 2018, solicitándole disponga la devolución de obrados a la autoridad aludida, para que sea resuelto por esta instancia; empero, no hubo respuesta oportuna que emane de dicha institución, a pesar de haber reiterado la petición por memoriales de 27 y 30 de igual mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR