Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.4
II.4 Cursa Nota Cite. INST.TEC.SUP.CIEBA 047/2018 de 24 de agosto, la Rectora del Instituto académico mencionado, reiteró que por medio de la Nota Cite. INST.TEC.SUP.CIEBA 038/2018 de 9 del indicado mes, el recurso de revocatoria planteado por la solicitante de tutela, fue remitido a instancia superior, indicando que fue: “…con fines de satisfacer sus necesidades, siendo esta una instancia rectora de Educación Superior de Formación Profesional dependiente de la Dirección Departamental de Educación Oruro” (sic [fs. 11])
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR