SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III.3.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, manifestando que mediante memorial de 17 de agosto de 2018, solicitó a la Dirección Departamental de Educación de Oruro, disponer la devolución de obrados del recurso de revocatoria planteado, a la Rectora del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, para que resuelva conforme a ley, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, la autoridad demandada no emitió respuesta oportuna pese a los requerimientos efectuados mediante memoriales de 27 y 30 de igual mes y año.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Rectora del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, puso en conocimiento a la impetrante de tutela la desvinculación de la institución a partir del mes de agosto de 2018, por no contar con la respectiva pertinencia académica exigida (Conclusión II.1); es así, que por memorial presentado el 8 del citado mes y año, la prenombrada solicitó a la autoridad aludida, modificar su decisión, permitiéndole cumplir con su trabajo hasta la conclusión de la gestión referida (Conclusión II.2); empero, dicha autoridad académica, a través de la Nota Cite. INST.TEC.SUP.CIEBA 038/2018 de 9 de agosto, remitió el recurso de revocatoria planteado por la peticionante de tutela a la Dirección Departamental de Educación Oruro, para la atención de lo solicitado (Conclusión II.4); en razón a ello, por escrito presentado el 17 del mencionado mes y año, ante la Dirección Departamental indicada, la solicitante de tutela pidió la devolución del recurso de revocatoria a la Rectora del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, para que sea resuelto por esa instancia; sin recibir respuesta alguna, reiterando nuevamente su petición mediante memoriales de 27 y 30 del indicado mes y año (Conclusiones II.3 y 5).
Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional respecto a lo que debe entenderse por derecho a la petición, la Constitución Política del Estado instituyó que la mencionada prerrogativa puede ser ejercida de manera oral o escrita, sin mayores formalidades al momento de su planteamiento, por lo que, se requiere únicamente que la accionante se identifique plenamente. Asimismo, el señalado derecho tiene como contrapartida la necesidad de que la persona, autoridad o servidor público a quien fue dirigido el requerimiento, emita respuesta formal y pronta, aclarando que esta obligación no implica hacerlo en los términos y expectativas creadas por el peticionario; dicho de otro modo, la contestación podrá ser en sentido positivo o negativo, dependiendo del contexto de cada situación en particular; empero, de forma ineludible en el marco de los plazos previstos por las normas aplicables si las hubiera o en su defecto dentro de términos breves y razonables que la hagan oportuna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR