SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas proceda a dar respuesta formal y argumentada respecto a la petición de 17 de agosto del citado año; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se analizó el memorial dirigido al Director Departamental de Educación de Oruro, en la que se solicitó la devolución de obrados a la Rectora del Instituto Técnico Superior “CIEBA”, para que proceda dar respuesta del recurso de revocatoria planteado por la accionante, además que la autoridad demandada no tendría competencia para resolver la impugnación; 2) Dicha solicitud fue reiterado en dos oportunidades, sin merecer respuesta alguna; y, 3) Se entiende por lesionado el derecho a la petición, cuando la autoridad a quien se presenta, no la atiende tampoco lo tramita en tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley, omitiendo cubrir las pretensiones de la impetrante de tutela; por lo que, se tiene vulnerado el referido derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- Conforme a la norma constitucional, en derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- ‘…es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho’.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica en los que interviene como parte
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR