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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4

    Fecha: 17-Abr-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Medidas de hecho y presupuestos de activación
    • 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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