Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Por Testimonio inscrito en DD.RR. de 8 de noviembre de 2006 respecto a la propiedad de Margarita Rodas Flores, sobre un terreno con una superficie de ha 67, ubicado en la zona sur este, cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en DD.RR. bajo matricula 7012020003506 de 14 de enero de 2004, del cual, otorgó una parte en calidad de venta, signada con el número 14, manzano 67, y una superficie de 360 m2, en favor de Rosa María Méndez Solís (fs.45 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR