SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
La accionante, a través de su apoderado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y señaló lo siguiente: 1) La citación a los ocupantes de su propiedad cumplió su finalidad, pues se encuentra en sala, Pelagia Córdova de Escobar, quien también se hace llamar Pilar Córdova, que fue el nombre con el cual se identificó cuando tuvieron su encuentro en la propiedad objeto de la presente acción; 2) En relación al terreno del que alegan propiedad los demandados, al parecer se trataría de inmuebles colindantes; y, 3) La anotación preventiva que realizó la parte demandada fue introducida en DD.RR. el 23 de agosto del 2018; es decir, tres días después del reclamo que realizó sobre el avasallamiento en su terreno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR