Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta Testimonio 413/2012 de 22 de mayo, de Escritura Pública de Transferencia de lote de terreno, ubicado en la manzano 67, lote 14, del cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, realizada por Rosa María Méndez Solís en favor de Ely Ramírez Huaranca –ahora peticionante de tutela– con las siguientes colindancias: al norte con el lote 12, al sur con el lote 15 y 16, al este con el lote 15 y al oeste con una calle sin denominación, haciendo un total de 360 m2 (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR