SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo legítima propietaria de un lote de terreno, con una superficie de 360 m2, ubicado en la zona sur este, manzano 67, lote 14, cantón Paurito de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7.01.2.02.0005678, contrató personal para que alambre el mismo y luego se ocupó de plantar árboles frutales y constituirse una vez por semana para su respectivo riego y limpieza.
Sostuvo que el 29 de agosto del 2018, en su visita semanal al inmueble, descubrió que su lote había sido avasallado, al haber cortado su alambrado y retirado los árboles que había sembrado; asimismo, advirtió que dejaron material de construcción en el lugar, encontrando a algunos individuos, identificándose uno de ellos como “Pilar Córdova” quien con una actitud hostil y bajo amenazas le manifestó ser la dueña del terreno y que contaba con el apoyo de la junta vecinal, lo que le obligó a evacuar del lugar por miedo a algún tipo de amedrentamiento que pudiera asumirse en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR