SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Pascual Armas Ledezma y Pelagia Córdova de Escobar, haciendo uso de la palabra en audiencia, refirieron que mediante documentación que acompañaron, acreditan adquirido la propiedad del terreno de 360 m2, ubicado en la manzano 67, lote 14 ubicado en el ex fundo Cupedis, zona Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, a título de compra venta de Lola Arias Camacho, copropietaria junto a sus hermanos Enrique e Isabel, ambos Arias Camacho, a quienes representaba mediante poder; adquisición que realizaron el 6 de julio de 2018, “…habiendo ingresado su trámite de inscripción de anotación preventiva en DD.RR. sobre la MATRICULA No. 7.01.2.02.0000104 del derecho propietario de sus vendedores, tal como acredita por el comprobante de caja adjunta, acompañando la documentación correspondiente en original (…). Sus vendedores a la vez compraron el terreno de su anterior propietario CARMELO ARIAS ROJAS según título de propiedad registrado en DD.RR. No. 7012020000104 de fecha 10 de septiembre de 1999 adquirido como FUNDO RUSTICO, ubicado en la zona sur de esta ciudad, lugar conocido como Pueblo Nuevo y Villa Paraiso, ex fundo Cupesis, cantón Paurito. Prov. Andres Ibañes del Dpto. de Santa Cruz, con una superfidie de 11.500 Has. por DOTACIÓN AGRARIA según resolución Suprema No. 140597…” (sic); de donde se evidencia, la existencia de derecho propietario cuestionable de la demandante; por lo que solicitan la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho y presupuestos de activación
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR