SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud, y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición

Más adelante la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, señaló otros tres requisitos necesarios para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo cuando se alegue lesión al derecho de petición, los cuáles son los siguientes: “ (…) es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud, y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición (las negrillas son nuestras).