SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 123 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto al derecho de petición, disponiendo: 1) El demandado otorgue respuesta a las solicitudes objeto de la presente acción de defensa, en un plazo no mayor de dos días computable desde su notificación; 2) Respecto a las costas, se tiene que el accionante “no actuó con malicia o dolo”; y 3) Que Zacarías Jayta Berríos “recomiende a su personal dependiente cumplir con los valores y principios constitucionales, así como los de la administración pública, debiendo dejar de lado esa vieja práctica de no dar respuesta escrita y formal a los ciudadanos que presentan sus respectivos escritos” (sic); de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Respecto a las solicitudes de la hoy accionante, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se realizó “una notificación efectiva a su solicitud” (sic); ii) En relación al cambio de autoridad edil, alegado por el demandado, aquello “no se constituye en una excusa para perjudicar a los ciudadanos frente al ente municipal” (sic); iii) La delegación de funciones no eximen de la responsabilidad administrativa; iv) El no haber notificado a la hoy accionante con los informes (respuestas) expone dilación y negligencia; v) Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada, no es posible ingresar a realizar un análisis sobre el derecho propietario, pues aquella labor le corresponde a la vía administrativa u ordinaria; y, vi) Finalmente, en relación a la lesión de los derechos a la dignidad y a la vejez digna alegada por la demandante, aquel extremo se encuentra vinculado con el derecho a la propiedad privada, y al ser este último un “hecho controvertido pendiente de resolución (…) no puede manifestarse al respecto” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos generales para su tutela
- en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- “a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado"
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud, y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho”.
- sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario
- a)
- Fragmento 17
- III.2.
- La Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, que dispone la atención preferencial a las personas mayores de 60 años en ventanillas especiales en todas las oficinas del Estado, municipios urbanos o rurales y en las instituciones privadas
- la Ley General de las Personas Adultas Mayores, que regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección como derecho a una vejez digna, a ser coadyuvados por las familias y la sociedad, acciones de implementación en temas educativos y de salud, amparados en los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 3°
- MAGISTRADA