SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una afectación realizada a su terreno ubicado al lado este de la “Misión Sueca Libre de Bolivia”, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, esta entidad mediante Resolución Municipal 51/1985 de 28 de junio, en compensación de dicha afectación, a la -hoy accionante- y a su difunto esposo, les  adjudicó la superficie de 2.390 m2 ubicada en la calle Cleomedes Blanco esquina Juan Pablo II y Línea Férrea; así se tiene por la Escritura Pública 202/1985 de 22 de agosto, inscrita en Derechos Reales (DDRR) a “fs. 1679″, con número de Partida 1790 del Libro Primero de Propiedades, el 25 de octubre de 1985, con Acta de Posesión de                        16 de igual mes y año señaló que al fallecimiento de su esposo, el 30 de diciembre de 1997, se hizo declarar su heredera, misma que registró en las oficinas de DDRR de Quillacollo, a “fs. 3332″ y Partida 3332 del Libro Primero de Propiedades el                      2 de septiembre de 1999; actualmente, dicho inmueble tiene la matrícula computarizada 3091010017614, Asiento A-1 y sus impuestos pagados hasta el 2016.

En ese marco, mediante memoriales de 12 y 25 de julio de 2018, dirigidos al hoy demandado, solicitó y reiteró, se conmine al Director de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo para que “se cumpla la ley” respecto al trámite de cambio de uso de suelo de su inmueble que se encuentra en curso en esa entidad; sin embargo, pese a haber transcurrido más de cuarenta días no tuvo respuesta alguna, habiendo acudido reiteradas veces a las unidades de Planificación, Urbanismo, Jurídica y al Despacho del Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Quillacollo, ningún funcionario la notificó con respuesta alguna escrita. Al respecto, refiere que dicha situación constituye un óbice para dar continuidad a sus trámites de cambio de uso de suelo y fraccionamiento de su inmueble. Por otro lado, tampoco se le habría facilitado fotocopias simples y legalizadas de los trámites antes referidos.