SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

La Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, que dispone la atención preferencial a las personas mayores de 60 años en ventanillas especiales en todas las oficinas del Estado, municipios urbanos o rurales y en las instituciones privadas

La Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, que dispone la atención preferencial a las personas mayores de 60 años en ventanillas especiales en todas las oficinas del Estado, municipios urbanos o rurales y en las instituciones privadas; el beneficio a recibir un descuento del 20% por consumo de servicios de energía eléctrica, de agua potable, impuesto anual de viviendas, pasajes ferroviarios o fluviales a nivel nacional y transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial. Norma que por disposición transitoria segunda de la Ley u otra norma que haya establecido beneficios para las personas adultas mayores, en tanto los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, en el ámbito de su competencia legislar, según la Ley General de las Personas Adultas Mayores.

La Ley de Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), rige en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorga prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud a personas mayores de 60 años, con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuentan con ningún otro seguro de salud. La Ley contra la violencia en la familia o doméstica, en su art. 2 refiere que los bienes protegidos jurídicamente por la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, concordante con el art. 10 que señala que, las sanciones serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos en los siguientes casos: Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de sesenta años o esté embarazada.

El DS 0264 de 26 de agosto de 2009, que declara esa fecha como el “Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores” en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Delegando a los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes la incorporación en su plan anual la implementación de programas específicos de apoyo, desarrollo y protección del adulto mayor, quedando a cargo el Ministerio de Justicia la promoción del reconocimiento a las personas adultas mayores que se hayan distinguido en su región; asimismo, tanto empresas estatales de transporte aéreo de pasajeros, deben ofrecer en las rutas nacionales un descuento no menor al 40% de las tarifas regulares para las personas de 60 o más años.