SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 54 vta. a 58 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Ezzidin Jorge Cassal Eid, representante legal de la empresa “Formas Plásticas S.R.L.” reincorpore a su fuente laboral al accionante en los términos establecidos en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Los contratos de trabajo permiten concluir que el accionante trabaja en la empresa “Formas Plásticas S.R.L.” desde el 5 de mayo de 2013, fecha de suscripción del último contrato, como Encargado de Turno; b) El 19 de marzo de 2018, cuando el accionante se encontraba cumpliendo las funciones de Supervisor de Planta de la institución, fue despedido por el Gerente General de la empresa, mediante Memorándum en el que justificaba, por un presunto incumplimiento de contrato de trabajo; c) Después del trámite administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija emitió la Conminatoria J.D.T.T. 32/18, conminando a Ezzidin Jorge Cassal Eid en representación legal de la citada entidad a la reincorporación de Javier Jaime Amador Fernández, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios y derechos sociales que por ley le corresponden, en el plazo de tres días de su notificación, plazo que concluyo y el accionante no fue reincorporado; y, d) La empresa no demostró que el impetrante de tutela haya incurrido en alguna de las causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; por lo que, las acciones del demandado constituyen actos ilegales que restringen el derecho al trabajo y la estabilidad laboral que le da seguridad y confianza al trabajador al permitirle con su trabajo y la percepción de un salario justo por una parte y por otra beneficia al empleador porque le permite mayor rendimiento del trabajador por su experiencia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad y
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR