SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Después de acudir al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el despido injustificado, el accionante obtuvo de Ramón Benito Vilca Romero, Director Departamental del Trabajo de Tarija, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018, conminando a Ezzidin Jorge Cassal Eid, representante Legal de la empresa “Formas Plásticas S.R.L.” la reincorporación del accionante en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, en el plazo de tres días; reincorporación que no fue cumplida conforme se tiene del Informe de Verificación 44/18 de 10 de julio de 2018, emitido por José Gonzalo Espinoza Patzi, Inspector del Trabajo, bajo el argumento de que el despido fue legal, según Angélica Cassal Eid, Gerente Administrativa (fs. 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad y
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR