Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo a prueba de 4 de octubre de 2007, suscrito por Ezzidin Jorge Cassal Eid, Gerente General de la empresa “Formas Plásticas S.R.L.”, ingresó a trabajar a dicha entidad el hoy accionante, relación laboral que continuó con otros contratos de trabajo de manera continua e ininterrumpida hasta la fecha de su despido en los que le fueron promoviendo como Trabajador, Ayudante de Planta, Encargado de Turno en la empresa (fs. 2 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad y
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR