SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 008/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 122 a 126, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la propiedad, por lo que previamente debió acreditar objetivamente que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble de 257,20 m², ubicado en la calle Sofía Rossel s/n Huayra Khasa, zona Sud de la ciudad de Cochabamba, situación que en el caso de autos no ocurre, porque la parte accionante se ha limitado a indicar que tiene posesión del referido inmueble por más de veinte años, y que tiene instaurada una acción de usucapión, que en primera instancia se declaró su demanda como improbada, en apelación la sentencia fue anulada y actualmente se encuentra en trámite el recurso de casación, por lo que no se ha demostrado el derecho propietario de la parte accionante; y al no estar acreditado dicho derecho, mal podría afirmarse que el mismo fue vulnerado por la emisión del mandamiento de desapoderamiento librado en ejecución de una Sentencia ejecutoriada, que fue dictada por la Jueza hoy demandada; por ello se advierte que la tutela constitucional procederá ante acciones violentas o de hecho siempre que no existan hechos controvertidos; y, 2) En relación al derecho a la vivienda, y a la tutela provisional, se tiene que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determina que se puede permitir suspender la ejecución de una sentencia ejecutoriada, cuando se contrapone un mandamiento de desapoderamiento a un proceso de usucapión; sin embargo, para que ello sea posible, los impetrantes de tutela deben adjuntar prueba idónea que certifique su posesión en el inmueble y permita tener cierto grado de certeza, que dentro de la demanda de usucapión se podrá probar su derecho posesorio; empero, de la revisión de obrados se tiene que la parte impetrante de tutela de tutela no ha acompañado prueba idónea, incumpliendo la subregla determinada por la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, pues la documentación presentada en esta acción tutelar resulta ser insuficiente; por lo que se trata en realidad de un derecho espectaticio de los impetrantes de tutela, mientras que la reivindicación denota el derecho a la propiedad ya consolidada, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada.