SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 008/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 122 a 126, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la propiedad, por lo que previamente debió acreditar objetivamente que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble de 257,20 m², ubicado en la calle Sofía Rossel s/n Huayra Khasa, zona Sud de la ciudad de Cochabamba, situación que en el caso de autos no ocurre, porque la parte accionante se ha limitado a indicar que tiene posesión del referido inmueble por más de veinte años, y que tiene instaurada una acción de usucapión, que en primera instancia se declaró su demanda como improbada, en apelación la sentencia fue anulada y actualmente se encuentra en trámite el recurso de casación, por lo que no se ha demostrado el derecho propietario de la parte accionante; y al no estar acreditado dicho derecho, mal podría afirmarse que el mismo fue vulnerado por la emisión del mandamiento de desapoderamiento librado en ejecución de una Sentencia ejecutoriada, que fue dictada por la Jueza hoy demandada; por ello se advierte que la tutela constitucional procederá ante acciones violentas o de hecho siempre que no existan hechos controvertidos; y, 2) En relación al derecho a la vivienda, y a la tutela provisional, se tiene que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determina que se puede permitir suspender la ejecución de una sentencia ejecutoriada, cuando se contrapone un mandamiento de desapoderamiento a un proceso de usucapión; sin embargo, para que ello sea posible, los impetrantes de tutela deben adjuntar prueba idónea que certifique su posesión en el inmueble y permita tener cierto grado de certeza, que dentro de la demanda de usucapión se podrá probar su derecho posesorio; empero, de la revisión de obrados se tiene que la parte impetrante de tutela de tutela no ha acompañado prueba idónea, incumpliendo la subregla determinada por la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, pues la documentación presentada en esta acción tutelar resulta ser insuficiente; por lo que se trata en realidad de un derecho espectaticio de los impetrantes de tutela, mientras que la reivindicación denota el derecho a la propiedad ya consolidada, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la vivienda de los accionantes y su importancia como derecho fundamental y el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora tercero interesado
- a un hábitat y vivienda adecuada
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- III.2. Sobre el principio de ponderación de bienes y derechos
- se concluye que en una situación en la que se produzca una colisión entre los derechos fundamentales de una persona con los derechos fundamentales de las demás personas o con el interés colectivo, es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor; empero ello exige que esa restricción no suponga eliminar el contenido o núcleo esencial del derecho, lo que obliga a que se busque los medios más adecuados para la restricción de los derechos fundamentales de la persona, sin afectar su contenido esencial.
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la tutela provisional en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica;
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución
- el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada;
- el derecho a la vivienda…'; derecho que si bien no fue denunciado de haber sido vulnerado; empero, está conectado o relacionado a los hechos denunciados, y guarda relación con la tutela solicitada que básicamente busca el no desalojo del inmueble en cuestión. En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisional entre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.4. Análisis del caso concreto.
- usucapión presentada por los ahora accionantes era competencia privativa de los Jueces de Partido en lo Civil, y que tal acción debe presentarse por cuerda separada
- anuló la Sentencia apelada y se determinó que se emitiera una nueva resolución debidamente fundamentada
- REVOCAR