SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

usucapión presentada por los ahora accionantes era competencia privativa de los Jueces de Partido en lo Civil, y que tal acción debe presentarse por cuerda separada

Ahora, es necesario el analizar que fue precisamente lo que se determinó dentro del primer proceso, en el que el ahora tercero interesado planteó contra los accionantes un sumario de reivindicación y acción negatoria, que en Sentencia de 24 de diciembre de 2010, se declaró el mejor derecho propietario del demandante; apelada esta sentencia por los perdidosos, la apelación fue resuelta mediante Auto de Vista emitido el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Cochabamba, que resolvió el recurso de apelación, en su considerando III determinó que la usucapión presentada por los ahora accionantes era competencia privativa de los Jueces de Partido en lo Civil, y que tal acción debe presentarse por cuerda separada (fs. 75), además sostuvo que los procesos sumarios de la acción negatoria tienen por objeto el desconocer un derecho real sobre la cosa de su propiedad, por lo que basta que el propietario pruebe su derecho, mientras que la parte demandada debe demostrar la existencia del derecho real sobre cosa ajena por lo que, se confirmó la Sentencia apelada, los perdidosos interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por Auto de Casación emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró su improcedencia por no cumplir con lo determinado por el art. 253 del CPC.

En virtud a dichos antecedentes, el 13 de junio de 2007, los impetrantes de tutela iniciaron un proceso de usucapión sobre el referido bien inmueble, demandando a Felicidad Flores Vda. de García (codemandada que falleció en el transcurso del proceso) y Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa (actual tercero interesado), proceso ordinario que se tramitó en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, que emitió Sentencia el 5 de mayo de 2016, declarando improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias presentadas por el ahora tercero interesado, manteniéndose su derecho propietario sobre el precitado inmueble.