SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de legítimos y actuales poseedores del bien inmueble ubicado en la calle Sofía Rosel s/n de la zona Huayra Khasa, al sud de la ciudad de Cochabamba, en el que establecieron su hogar conyugal junto a sus hijos, plantearon demanda de usucapión en el entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Octavo, –actualmente Juzgado Público Civil y Comercial Octavo– del departamento de Cochabamba, en el que, pese a toda la prueba propuesta y producida por su parte, se dictó Sentencia de 5 de mayo de 2016, declarando improbada su demanda y probadas las excepciones perentorias; y, de manera extra y ultrapetita, el precitado Juez dispuso mantener el derecho propietario a favor del demandado, Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa –ahora tercero interesado–.

Ante dicha determinación, plantearon recurso de apelación, radicando los antecedentes del caso en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que dictó el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2017, anulando la antes mencionada Sentencia; sin embargo, el precitado tercero interesado, presentó casación contra dicho Auto de Vista, recurso que actualmente se encuentra radicado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la espera de resolución.

A pesar de la existencia del proceso de usucapión, el hoy tercer interesado planteó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de Cochabamba, un proceso sumario de reivindicación y acción negatoria, en el que se pronunció la Sentencia de 24 de diciembre de 2010, por la que se declaró probada la demanda e improbada la acción reconvencional y excepciones planteadas por su parte; y en consecuencia, se determinó la inexistencia del mejor derecho propietario sobre el precitado inmueble. En ejecución de dicha Sentencia, la Jueza ahora demandada, no obstante de no haberse dilucidado el derecho propietario por la existencia de la acción de usucapión, emitió mandamiento de desapoderamiento sobre el bien en el que se encuentran en posesión pública, continua e ininterrumpida desde hace veinte años, constituyéndose ese acto en “ilegal” e indebido, que de concretarse vulneraría de manera flagrante su derecho a la propiedad.

A pesar de haber solicitado que dejara sin efecto la orden y emisión del mandamiento de desapoderamiento, la autoridad judicial ahora demandada rechazó su petición, desconociendo sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, establecidos por el art. 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Si bien la Norma Suprema y la ley determinan que la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, se advierte que existen excepciones a esta regla cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen prejuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada; en el caso planteado, la orden de disponer el desapoderamiento, aparte de constituirse en una violación a su derecho a la propiedad, atenta contra su existencia y de su familia, ya que “a la fecha” no cuentan con otra vivienda, encontrándose prácticamente en la calle, por lo que su extrema y delicada situación es aplicable a la excepción de la subsidiariedad.