SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.4. Análisis del caso concreto.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al hábitat y a la vivienda porque la autoridad judicial demandada, dentro de un proceso sumario de reivindicación y acción negatoria, en la que fueron demandados por el ahora tercero interesado emitió la Sentencia de 24 de diciembre de 2010, que declaró probada la demanda realizada en su contra, y que se encuentra en ejecución de sentencia, ha emitido mandamiento de desapoderamiento, sin tomar en cuenta que se viene tramitando un proceso de usucapión, que por su parte iniciaron contra la misma persona y que este proceso se encuentra en la etapa casacional, por lo que el derecho propietario del bien inmueble objeto de estos procesos aún no fue dilucidado; y en consecuencia, al emitir el referido mandamiento, actuó de forma ilegal e indebida.

De la revisión de antecedentes, se advierte que Wilson Richiardine Lezaeta Hinojosa –ahora tercero interesado– el 24 de agosto de 2006 planteó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de Cochabamba, un proceso sumario de reivindicación y acción negatoria, en relación al inmueble ubicado en la calle Sofía Rossel s/n, de la zona de Huayra Khasa o Jatun Khasa al sur de la ciudad de Cochabamba, contra  los ahora accionantes, en el que por Sentencia de 24 de diciembre de 2010, se declaró probada la demanda (Conclusión II.1), Resolución que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista de 9 de marzo de 2016 emitido por el Juez Público y Comercial Noveno del mismo departamento. Posteriormente, ante el recurso de casación planteado por los impetrantes de tutela, la Sala Civil Segunda Del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Casación de 16 de mayo de 2016, en el que declaró la improcedencia del recurso presentado (Conclusión II.2), por lo que actualmente el merituado proceso de reivindicación se encuentra en la fase de ejecución de sentencia.

El citado proceso volvió al Juzgado de origen, por lo que el 18 de junio de 2018, la Jueza hoy demandada emitió el mandamiento de desapoderamiento, e inclusive se tiene el acta de ejecución de mandamiento de desaporamiento, de 25 de julio del mismo año, en la que se dejó constancia de que dicho acto fue suspendido al conocerse la existencia de la presente acción de amparo constitucional.