SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 03/2018 de 24 de noviembre, cursante de fs. 10 vta. a 13, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En una primera Resolución de 13 de junio de 2018, se declaró rebelde a la ahora accionante, la cual compareció mediante memorial de 18 del mismo mes y año, solicitando se deje sin efecto las órdenes dispuestas, a lo que se determinó que debe acompañar la boleta respectiva de pago de costas por rebeldía, consecuentemente se dio cumplimiento a la misma, en razón a ello, el Juez cautelar mediante Resolución de 27 de julio del citado año, dejó sin efecto las órdenes dispuestas en el indicado Auto y dispuso proseguir con el trámite de la causa; b) En la audiencia fijada para el 12 de septiembre del mismo año, se volvió a declarar rebelde a la ahora accionante y se dispuso nuevamente la extensión de mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducida y puesta a disposición del Ministerio Público, además de otras medidas; y la imputada el mismo día de la audiencia presentó memorial y acudió ante la autoridad jurisdiccional, impetrando se deje sin efecto las disposiciones en su contra, no obstante de ello, nuevamente incumplió con el pago de las costas por rebeldía, es por ello que la autoridad judicial, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, dispuso que con carácter previo, la imputada acompañe conforme a procedimiento la boleta respectiva de dicha cancelación, disposición a la cual no dio cumplimiento, conforme los antecedentes del proceso; c) Cuando la víctima solicitó la extensión del mandamiento de aprehensión contra la referida imputada, éste fue emitido el “1 de noviembre de 2018”, y conforme los antecedentes del proceso, fue en emergencia de la declaratoria de rebeldía de 12 de septiembre del mismo año; d) La accionante fue declarada rebelde, al no encontrarse presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares, y presentó un simple memorial en el que justifica su inasistencia, sin acompañar el comprobante de pago de las costas por rebeldía, establecida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Juez cautelar ordenó que previamente acompañe el referido comprobante, aspecto que fue incumplido, en consecuencia la afirmación de procesamiento indebido es incorrecto, en este sentido no puede alegar indefensión, mas aún si considera que ella misma provocó su situación; y, e) No es admisible que la peticionante de tutela solicite por esta vía, que los demandados sean sancionados disciplinariamente, pues como se mencionó, no es la finalidad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 4
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo,
- 1° REVOCAR