Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 4
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, alegando que el Juez demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra el que fue ejecutado el 23 de noviembre de 2018, de forma posterior a su comparecencia realizada mediante memorial de 12 de septiembre del citado año, en el que justificó su inasistencia a la audiencia programada y solicitó se dejen sin efecto las medidas dispuestas, encontrándose ilegalmente aprehendida en celdas de la FELCC de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 4
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo,
- 1° REVOCAR