SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

Fragmento 11

Ingresando al examen de la problemática expuesta, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que precisó respecto a la naturaleza jurídica y los efectos de la declaratoria de rebeldía, que es objeto de análisis en el caso de autos, toda vez que, de la revisión de antecedentes se advierte que la ahora accionante mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 fue declarada rebelde, y por memorial presentado en la misma fecha justificó su inasistencia y compareció ante el Juez de la causa, solicitando se deje sin efecto las órdenes emergentes de la citada declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.1) a lo que la autoridad demandada dispuso: “…mediante resolución de 13 de septiembre de 2018, con carácter previo la imputada Eustaquia Córdova Flores deberá acompañar la boleta respectiva de pago de costas por rebeldía conforme a procedimiento sea bajo su responsabilidad…” (sic), -actuado que fue verificado por el Tribunal de garantías en la audiencia de esta acción tutelar-. Así también, considerando que el Juez demandado no presentó informe escrito ni oral alguno respecto a los extremos denunciados en la presente acción, y en conformidad a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, todo servidor público demandado no sólo tiene la obligación de presentarse a la audiencia, sino adjuntar con su informe la prueba pertinente a efecto de que el Tribunal de garantías adquiera conocimiento de los hechos y las actuaciones de forma objetiva a momento de emitir resolución y ante esta omisión como en el caso presente, se presume la veracidad de lo denunciado por la accionante al no haber sido controvertidas sus alegaciones.