SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 11
Ingresando al examen de la problemática expuesta, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que precisó respecto a la naturaleza jurídica y los efectos de la declaratoria de rebeldía, que es objeto de análisis en el caso de autos, toda vez que, de la revisión de antecedentes se advierte que la ahora accionante mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 fue declarada rebelde, y por memorial presentado en la misma fecha justificó su inasistencia y compareció ante el Juez de la causa, solicitando se deje sin efecto las órdenes emergentes de la citada declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión (Conclusión II.1) a lo que la autoridad demandada dispuso: “…mediante resolución de 13 de septiembre de 2018, con carácter previo la imputada Eustaquia Córdova Flores deberá acompañar la boleta respectiva de pago de costas por rebeldía conforme a procedimiento sea bajo su responsabilidad…” (sic), -actuado que fue verificado por el Tribunal de garantías en la audiencia de esta acción tutelar-. Así también, considerando que el Juez demandado no presentó informe escrito ni oral alguno respecto a los extremos denunciados en la presente acción, y en conformidad a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, todo servidor público demandado no sólo tiene la obligación de presentarse a la audiencia, sino adjuntar con su informe la prueba pertinente a efecto de que el Tribunal de garantías adquiera conocimiento de los hechos y las actuaciones de forma objetiva a momento de emitir resolución y ante esta omisión como en el caso presente, se presume la veracidad de lo denunciado por la accionante al no haber sido controvertidas sus alegaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 4
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo,
- 1° REVOCAR