SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se inició en su contra por el presunto delito de estafa y estelionato, el 12 de septiembre de 2018, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares, a la cual asistió, pero tuvo que retirarse por problemas de salud, y a su retorno le informaron que había sido declarada rebelde, por lo que mediante memorial presentado en la misma fecha, justificó ampliamente su inasistencia, y en aplicación de la “…línea jurisprudencial 1962/2013 de 4 de noviembre…” (sic), debía dejarse sin efecto las medidas dispuestas hacia su persona.
El Juez de Instrucción Penal Segundo Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, en la que le fue ejecutada el 23 de noviembre de 2018, previa entrega por parte del Secretario del Juzgado, de forma posterior a su comparecencia, por lo que se encuentra en calidad de aprehendida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba del referido departamento, considerando que la declaratoria de rebeldía únicamente tiene por objeto, que la misma acuda ante el llamado judicial, por la cual se encuentra sometida a un procesamiento indebido y en detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 4
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo,
- 1° REVOCAR