SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

sin la exigencia de ningún condicionamiento previo,

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes y de las precisiones supra descritas, se concluye que la autoridad judicial demandada incumplió con el trámite establecido en el art. 91 del CPP, que señala: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real”, por cuanto, ante la comparecencia de la accionante mediante memorial de 12 de septiembre de 2018, (Conclusión II.1) correspondía que la citada autoridad deje sin efecto la orden de emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, sin la exigencia de ningún condicionamiento previo, al efecto, como ser el pago de costas por rebeldía o si el justificativo de su inasistencia era o no válido, puesto que, se debe considerar que dicha medida es de carácter momentáneo y cesa automáticamente cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa, como ocurrió en el caso en examen, ya que tiene por finalidad garantizar la presencia del imputado en las actuaciones a ser desarrolladas y así efectivizar la celeridad de los actos jurídicos dentro del proceso penal.

Así también debe considerarse que la actuación de la citada autoridad, no observó a su turno, la eficacia y efectividad de los mecanismos consagrados en el ordenamiento jurídico interno, para garantizar el derecho a la defensa, en este caso, con estrecha vinculación con el derecho a la libertad de la accionante, por cuanto la supeditación de su comparecencia a aspectos de carácter eminentemente económico, la colocó en un evidente estado de indefensión, al haberse ejecutado el citado mandamiento con posterioridad a dicha comparecencia, apartándose así de los principios rectores de celeridad y gratuidad que rige la administración de justicia.

De lo analizado, este Tribunal concluye que la autoridad judicial demandada vulneró el derecho a la libertad de la accionante, por cuanto producto de su equívoco proceder, convalidando incorrectamente por el Tribunal de garantías, el referido mandamiento de aprehensión, misma que fue ejecutado en flagrante perjuicio de la impetrante de tutela, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la problemática venida en revisión, y llamar severamente la atención al Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba. 

Por último, en cuanto a la actuación de Michael Carmelo Valencia Ramírez, Secretario de dicho Juzgado, que es denunciado por haber entregado el mandamiento de aprehensión a la víctima para su ejecución, cabe precisar que el mismo no tiene legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que, al formar parte del personal de apoyo jurisdiccional del mismo, éste no ejerce actividad jurisdiccional en el presente caso, debe dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la autoridad judicial, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada respecto al funcionario del Juzgado supra descrito.