SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia que mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018, fue declarada rebelde por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, en consecuencia se ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, que fue ejecutado el 23 de noviembre de dicha gestión, previa entrega del mismo a la víctima, por parte del Secretario del Juzgado, de forma posterior a su comparecencia, realizada mediante memorial de 12 del citado mes y año, en el que justificó su inasistencia por problemas de salud a la audiencia de consideración de medidas cautelares, por cuanto ahora se encuentra ilegalmente aprehendida en celdas de la FELCC de Sacaba del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- Fragmento 4
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia;
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo,
- 1° REVOCAR