SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó inextenso su acción de amparo constitucional, y la amplió señalando que: a) Son cinco años de proceso judicial y ante una primera ausencia por motivos de estudio se libró la declaratoria de rebeldía, sin considerar su comportamiento durante todo este tiempo; b) La Jueza demandada inobservó el art. 88 del CPP que posibilita al imputado justificar por sí o por otra persona su incomparecencia; por lo que, el juez o tribunal debe otorgar un plazo prudencial para que comparezca; en este caso la autoridad jurisdiccional solo aplicó el art. 87 del citado Código para disponer la declaratoria de rebeldía; sin tomar en cuenta los perjuicios y consecuencias que le ocasionó esta determinación; c) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron el Auto de Vista 294/2017 sin evaluar ni valorar la prueba aportada de las reiteradas conminatorias emitidas para que las otras partes justifiquen su inasistencia a las audiencias, ratificando la determinación apelada; y, d) Se vulneró el debido proceso ya que las autoridades demandadas no argumentaron en sus resoluciones por qué tomaron esa determinación, limitándose a señalar que estaban obrando de acuerdo a norma.