SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó inextenso su acción de amparo constitucional, y la amplió señalando que: a) Son cinco años de proceso judicial y ante una primera ausencia por motivos de estudio se libró la declaratoria de rebeldía, sin considerar su comportamiento durante todo este tiempo; b) La Jueza demandada inobservó el art. 88 del CPP que posibilita al imputado justificar por sí o por otra persona su incomparecencia; por lo que, el juez o tribunal debe otorgar un plazo prudencial para que comparezca; en este caso la autoridad jurisdiccional solo aplicó el art. 87 del citado Código para disponer la declaratoria de rebeldía; sin tomar en cuenta los perjuicios y consecuencias que le ocasionó esta determinación; c) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron el Auto de Vista 294/2017 sin evaluar ni valorar la prueba aportada de las reiteradas conminatorias emitidas para que las otras partes justifiquen su inasistencia a las audiencias, ratificando la determinación apelada; y, d) Se vulneró el debido proceso ya que las autoridades demandadas no argumentaron en sus resoluciones por qué tomaron esa determinación, limitándose a señalar que estaban obrando de acuerdo a norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Declaratoria por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 294/2017
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador, tenga el convencimiento de que se ha actuado de acuerdo a norma y que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el día 20 de marzo de 2017, tendría una exposición en la materia de medios impresos con el tema de ‘Responsabilidad empresarial’, obligación académica ineludible, y su abogado habría estado presente haciendo conocer sobre la irregularidad en la notificación y justificando su impedimento por razones académica, sin haberse cumplido con el Art. 88 del CPP, y se habría dispuesto únicamente su rebeldía
- CONFIRMAR