SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 65/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 244 a 258, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones; en consecuencia, anuló el Auto de Vista 294/2017, disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva resolución que resuelva todos los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 07/2017, bajo los siguientes fundamentos: a) El debido proceso reclamado como derecho lesionado por el accionante, comprende entre sus elementos, la fundamentación de las resoluciones, debiendo ser esta siempre motivada y basada en criterios razonables, constituyéndose en una exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho que son la base de sus decisiones a partir de la valoración de las pruebas, debiendo exponer las razones de su decisión de manera clara y concisa; a los tribunales de alzada no les está permitido determinar o clasificar discrecionalmente qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta justificada y cuáles no tienen relevancia; el Auto de Vista cuestionado; carece de fundamentación y congruencia, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; y b) Respecto a la falta de aplicación del art. 88 del citado Código, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de resolver el recurso de apelación, se limitaron a señalar que el juicio oral se rige por los principios de continuidad y celeridad, sin pronunciarse sobre el art. 88 del Código Adjetivo Penal, evidenciándose así, la carencia de motivación que establezca las razones de la aplicabilidad o no del referido artículo al caso concreto, para que el accionante tenga el convencimiento de que no había otra forma de resolver el agravio reclamado; por lo que el Tribunal de alzada resolvió dicho recurso de apelación con falta de motivación y fundamentación.