SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 65/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 244 a 258, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones; en consecuencia, anuló el Auto de Vista 294/2017, disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva resolución que resuelva todos los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 07/2017, bajo los siguientes fundamentos: a) El debido proceso reclamado como derecho lesionado por el accionante, comprende entre sus elementos, la fundamentación de las resoluciones, debiendo ser esta siempre motivada y basada en criterios razonables, constituyéndose en una exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho que son la base de sus decisiones a partir de la valoración de las pruebas, debiendo exponer las razones de su decisión de manera clara y concisa; a los tribunales de alzada no les está permitido determinar o clasificar discrecionalmente qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta justificada y cuáles no tienen relevancia; el Auto de Vista cuestionado; carece de fundamentación y congruencia, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; y b) Respecto a la falta de aplicación del art. 88 del citado Código, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de resolver el recurso de apelación, se limitaron a señalar que el juicio oral se rige por los principios de continuidad y celeridad, sin pronunciarse sobre el art. 88 del Código Adjetivo Penal, evidenciándose así, la carencia de motivación que establezca las razones de la aplicabilidad o no del referido artículo al caso concreto, para que el accionante tenga el convencimiento de que no había otra forma de resolver el agravio reclamado; por lo que el Tribunal de alzada resolvió dicho recurso de apelación con falta de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Declaratoria por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 294/2017
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador, tenga el convencimiento de que se ha actuado de acuerdo a norma y que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el día 20 de marzo de 2017, tendría una exposición en la materia de medios impresos con el tema de ‘Responsabilidad empresarial’, obligación académica ineludible, y su abogado habría estado presente haciendo conocer sobre la irregularidad en la notificación y justificando su impedimento por razones académica, sin haberse cumplido con el Art. 88 del CPP, y se habría dispuesto únicamente su rebeldía
- CONFIRMAR