SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a su inasistencia a la audiencia de continuación de juicio oral programada para el 20 de marzo de 2017, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, pese a la justificación expuesta “…a viva voz…” (sic) por su defensa técnica haciéndole conocer que por razones de estudio de ineludible cumplimiento no podía asistir a la misma, sin darle un plazo prudencial tal como prevé el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para recabar un certificado que pruebe los motivos de su incomparecencia, como hizo en otras oportunidades ante la inasistencia de la parte querellante y el Ministerio Público, ya que además, había sido notificado con dicho actuado procesal el 17 de igual mes y año a horas 16:40, mediante el Auto Interlocutorio 07/2017 de 20 de marzo, de manera indebida, ilegal y arbitraria declaró su rebeldía, sin tomar en cuenta los perjuicios procesales y personales que conllevaría esta decisión que no condice con su comportamiento en el proceso; por lo que interpuso recurso de apelación incidental que fue conocido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, quienes emitieron el Auto de Vista 294/2017 de 6 de octubre, confirmando el Auto apelado sin ninguna fundamentación ni motivación sobre lo alegado en apelación, ni mucho menos considerar o valorar de manera integral su justificativo, asistencia puntual y cumplimiento a todas las audiencias de juicio convocadas previamente, el comportamiento responsable que observó en el proceso ni la jurisprudencia constitucional vinculante, por lo que transgredieron la efectiva protección de sus derechos y garantías procesales y constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Declaratoria por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 294/2017
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador, tenga el convencimiento de que se ha actuado de acuerdo a norma y que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el día 20 de marzo de 2017, tendría una exposición en la materia de medios impresos con el tema de ‘Responsabilidad empresarial’, obligación académica ineludible, y su abogado habría estado presente haciendo conocer sobre la irregularidad en la notificación y justificando su impedimento por razones académica, sin haberse cumplido con el Art. 88 del CPP, y se habría dispuesto únicamente su rebeldía
- CONFIRMAR