SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a su inasistencia a la audiencia de continuación de juicio oral programada para el 20 de marzo de 2017, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, pese a la justificación expuesta “…a viva voz…” (sic) por su defensa técnica haciéndole conocer que por razones de estudio de ineludible cumplimiento no podía asistir a la misma, sin darle un plazo prudencial tal como prevé el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para recabar un certificado que pruebe los motivos de su incomparecencia, como hizo en otras oportunidades ante la inasistencia de la parte querellante y el Ministerio Público, ya que además, había sido notificado con dicho actuado procesal el 17 de igual mes y año a horas 16:40, mediante el Auto Interlocutorio 07/2017 de 20 de marzo, de manera indebida, ilegal y arbitraria declaró su rebeldía, sin tomar en cuenta los perjuicios procesales y personales que conllevaría esta decisión que no condice con su comportamiento en el proceso; por lo que interpuso recurso de apelación incidental que fue conocido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, quienes emitieron el Auto de Vista 294/2017 de 6 de octubre, confirmando el Auto apelado sin ninguna fundamentación ni motivación sobre lo alegado en apelación, ni mucho menos considerar o valorar de manera integral su justificativo, asistencia puntual y cumplimiento a todas las audiencias de juicio convocadas previamente, el comportamiento responsable que observó en el proceso ni la jurisprudencia constitucional vinculante, por lo que transgredieron la efectiva protección de sus derechos y garantías procesales y constitucionales.