Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Solicita se declare “procedente” su acción de libertad, disponiendo que: a) Se revoque el Auto Interlocutorio 15/2018, concediéndole la detención domiciliaria y sea con las formalidades de ley; y, b) En el marco de lo dispuesto en el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la audiencia debe ser instalada en los ambientes de la Clínica Nuclear Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) ubicada en la calle Sara 149 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por encontrarse impedido de asistir al juzgado por la enfermedad grave que padece, invocando al efecto lo expresado en la SCP 0054/2012 de 9 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR