SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, “psicológica y sexual”, a la salud, a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; debido a que la autoridad demandada por Auto Interlocutorio 15/2018 de 16 de abril declaró infundado y negó el incidente de cumplimiento de condena en detención domiciliaria interpuesto dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estafa, sin considerar que por su estado de salud deteriorada -enfermedad cardiovascular- y su cuadro de diabetes II requiere de una intervención quirúrgica a corazón abierto y un periodo de recuperación post operatorio a ser realizado tanto en la clínica donde se encuentra internado como en su hogar y, al cabo de lo cual una vez repuesto de tal dolencia se compromete a volver al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, donde se encuentra cumpliendo su condena.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR