SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, signado con el IANUS 701199201110125 se le sentenció de forma ilegal e injusta a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses, emitiéndose el correspondiente mandamiento de condena y a efecto del mismo ser conducido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
Transcurridos cuarenta días de su privación de libertad empezó a padecer dolores en el pecho; ante ello, solicitó la atención médica correspondiente, siendo recién autorizada el 18 de enero de 2018, oportunidad en la que se detectó la obstrucción de una arteria en un 92% debido al incremento de azúcar o glicemia en su sangre causado por el estrés por haber sido ilegalmente recluido, requiriendo una intervención quirúrgica a corazón abierto, enfermedad de alto riesgo que pone en peligro su salud y vida.
El 14 de febrero de 2018, ante la necesidad de dicha intervención cardiovascular interpuso incidente de detención domiciliaria solicitando se autorice la misma, siendo resuelto por Auto Interlocutorio 15/2018 de 16 de abril -después de dos meses y dos días-, dilación que no consideró su delicado estado de salud y que el citado incidente fue presentado a objeto de poder cumplir con su rehabilitación post operatorio tanto en la clínica como en su hogar, por ser una cirugía de “retardada” recuperación.
Señala que la autoridad demandada en el citado Auto Interlocutorio refirió entre sus fundamentos que no padecería una enfermedad de carácter terminal y que “…TAMPOCO VA A FALLECER EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES…” (sic), citando al efecto el art. 113.II del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tampoco tomó en cuenta el Certificado Médico de 9 de abril de 2018 que se adjuntó en calidad de prueba, certificación que refiere que se encuentra internado desde el 5 de marzo de igual año, a objeto de poder estabilizar y compensar su enfermedad coronaria, hipertensión y diabetes tipo II, proseguir con un cateterismo cardiaco y posterior angioplastia con “STEN”, debiendo permanecer internado por el alto riesgo de mortalidad súbita y diabetes descompensada, menos consideró que en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, donde se encuentra recluido no se cuenta con personal médico especializado ni con ambientes adecuados para su tratamiento y posterior rehabilitación; asimismo, la indicada autoridad judicial expresó que su persona tiene una sentencia corporal y en el marco de su competencia debe hacerla cumplir, hecho que sin duda pone en riesgo su vida al padecer la aludida enfermedad coronaria y su diabetes que pueden ocasionar su muerte súbita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR