SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, “psicológica y sexual”, a la salud, a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; debido a que la autoridad demandada por Auto Interlocutorio 15/2018 de 16 de abril, declaró infundado y negó su incidente de cumplimiento de condena en detención domiciliaria interpuesto dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estafa, sin considerar que por su estado de salud deteriorada -enfermedad cardiovascular- y su cuadro de diabetes II requiere de una intervención quirúrgica a corazón abierto y un periodo de recuperación post operatorio a ser realizado tanto en la clínica donde se encuentra internado como en su hogar, y al cabo de lo cual una vez repuesto de tal dolencia se compromete a volver al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, donde se encuentra cumpliendo su condena.
De los antecedentes arrimados y Conclusiones que informa la presente acción de libertad, se tiene que dentro el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela por la comisión del delito de estafa, se dictó Sentencia condenatoria de 25 de febrero de 2016, por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, condenándole a una pena de tres años y seis meses de reclusión, resolución que se encuentra plenamente ejecutoriada, y, en cumplimiento de la misma se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; empero, alega el peticionante de tutela que pasados cuarenta días de su reclusión empezó a sufrir dolores en el pecho, oportunidad en la que solicitó a la autoridad demandada la atención médica necesaria, siendo está autorizada el 18 de enero de 2018.
Una vez, efectuada dicha valoración médica, según se tiene en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, “el 9 de abril de 2018, el prenombrado planteó incidente de cumplimiento de condena en detención domiciliaria ante la autoridad demandada”, adjuntando un Certificado Médico de idéntica fecha, expedido por Ernesto Oliva Roca, Médico Cardiólogo de la Clínica Nuclear Santa Cruz S.R.L, documento que certifica que se encuentra internado en la citada Clínica desde el 5 de marzo de idéntico año, a objeto de estabilizar y compensar su enfermedad coronaria e hipertensión arterial y diabetes tipo II, para la realización de un cateterismo cardiaco y posterior angioplastia con Stent, tratamiento que no pudo continuarse debido a un estado de hipertensión arterial inestable y refractorio al tratamiento de drogas, recomendándose se continúe con la internación del paciente por el alto riesgo de mortalidad por muerte súbita y diabetes descompensada.
Asimismo, efectuada la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, más propiamente de la SCP 0470/2018-S4 de 27 de agosto, (conclusión II.3) en fecha 25 de abril de 2018, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el aludido Auto Interlocutorio 15/2018.
Bajo estos antecedentes la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, -constitucional y ordinaria-, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, puesto que esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
En el caso de autos, de los antecedentes que se encuentran descritos procedentemente, se tiene que el hoy accionante presento esta acción tutelar el 20 de abril de 2018, cuestionando el Auto Interlocutorio 15/2018, manifestando que con ella se lesiono sus derechos a la vida, “psicológica y sexual”, a la salud a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, una vez admitida la misma, antes de la celebración de la audiencia de la acción de libertad -30 del señalado mes y año-, el mismo accionante, el 25 del citado mes y año, cinco días después de la presentación de esta acción tutelar, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto Interlocutorio 15/2018 ante la vía ordinaria; es decir, incurriendo en activación paralela entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, aspecto que de aceptarse e ingresar al análisis de fondo del asunto en esta acción tutelar, ocasionaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico, con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional; aspecto que, sin duda impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática, correspondiendo a este efecto denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR