SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Contratos de Trabajo Individual a Plazo Fijo 061/2016 de 23 de febrero, con duración desde la suscripción al 16 de diciembre de igual año; 017/2017 de 16 de enero, con vigencia desde la firma al 15 de diciembre de ese año; y, 052/2018 de 8 de febrero, hasta el 14 de diciembre del mismo año, fue contratada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en los dos primeros como Auxiliar de Almacenes y en el último como Auxiliar de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y Seguridad Ciudadana; empero, por Comunicación Interna STRIA. ADM. 151/18 de 27 de julio de 2018, emitida por Wilma Sanabria Taboada, Secretaria Administrativa con el visto bueno de Juana Maldonado Picha, Concejal Secretaria ambas del señalado Concejo Municipal, se le instruyó asumir el cargo de Auxiliar de Archivo de Contabilidad dentro de la misma institución.

El 2 de agosto de 2018, le entregaron el Memorándum de Agradecimiento de Servicios CITE M.A. 68/18 de 24 de julio de 2018, por el que Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio y Juana Maldonado Picha, Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo del Gobierno Municipal ya indicado, prescindieron de los servicios que venía desempeñando como Auxiliar de Archivo de Contabilidad, disponiendo la entrega de los activos registrados a su nombre a la Unidad de Activos Fijos.

Considerando su despido injustificado, intempestivo e ilegal; toda vez que, el trabajo que desarrollaba era de carácter netamente manual, técnico operativo administrativo y no de confianza; que, la destitución atenta de manera flagrante sus derechos y beneficios laborales previstos en la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, ya que no se tomó en cuenta que firmó más de dos contratos consecutivos y no incurrió en ninguna de las causales previstas en el        art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) para su desvinculación, menos se respetó el término fijado en el último contrato a plazo fijo suscrito, denunció tal hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, instancia que previo cumplimiento de los procedimientos establecidos sobre la materia, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 032/2018 de 17 de agosto, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el puesto que ocupaba dentro del plazo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales, como los salarios devengados; empero, las autoridades demandadas pese a su legal notificación el 21 del mes y año antes citado, no dieron cumplimiento a dicha Conminatoria, habiendo presentado recurso de revocatoria contra la misma.

Por lo expuesto, activó la presente acción de defensa desarrollando al efecto normativa inherente de los Decretos Supremos (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010; de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, así como de la jurisprudencia emitida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1376/2015, 1370/2015” y 1099/2017-S2 de 9 de octubre, y el Auto Supremo 01 de 23 de enero de 2018; y en cuanto al incumplimiento de las conminatorias laborales las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2018-S4 de 23 de febrero, 0016/2018-S4 de 28 de febrero y          0788/2016-S2 de 22 de agosto.