SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los extremos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y subsanación, aclarando que en el hipotético caso de que se sostenga que los contratos no son continuos se debe tomar en cuenta que ese criterio ya fue superado considerando que se quebrantó el derecho de una trabajadora y por otro lado en cuanto a la subsidiariedad, tratándose de una vulneración al derecho al trabajo no se requiere de ninguna otra vía al margen de la conminatoria de reincorporación incumplida por la parte demandada.

En la réplica expresó que, los términos “provisorio” y “de libre nombramiento” evidentemente fueron consignados en los tres contratos, como enfatizan las demandadas; sin embargo, el art. 48.III de la CPE, indica que los derechos de los trabajadores son irrenunciables por tal razón cualquier tipo de contrato que inobserve tal previsión es nulo, debe tomarse en cuenta la existencia de una conminatoria laboral que no fue cumplida y si bien contra esta se interpuso un recurso de revocatoria que estaría pendiente de resolución, tal aspecto no es obstáculo para plantear una acción de amparo constitucional.

Por otro lado, para determinar si la impetrante de tutela era o no funcionaria de planta, se debe tener en cuenta el trabajo que realizaba; en tal sentido, la parte demandada reconoció que fungió el cargo de Auxiliar del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, institución en la que ningún trabajador fue contratado a través de una convocatoria; al generarse cambios en la mesa directiva se dieron a la labor de despedir a todos los funcionarios los cuales están retornando vía acción de amparo constitucional. Solicitó se conceda la tutela y en cuanto a los sueldos devengados, se determine el monto y se pague en la vía administrativa.