SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los extremos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y subsanación, aclarando que en el hipotético caso de que se sostenga que los contratos no son continuos se debe tomar en cuenta que ese criterio ya fue superado considerando que se quebrantó el derecho de una trabajadora y por otro lado en cuanto a la subsidiariedad, tratándose de una vulneración al derecho al trabajo no se requiere de ninguna otra vía al margen de la conminatoria de reincorporación incumplida por la parte demandada.
En la réplica expresó que, los términos “provisorio” y “de libre nombramiento” evidentemente fueron consignados en los tres contratos, como enfatizan las demandadas; sin embargo, el art. 48.III de la CPE, indica que los derechos de los trabajadores son irrenunciables por tal razón cualquier tipo de contrato que inobserve tal previsión es nulo, debe tomarse en cuenta la existencia de una conminatoria laboral que no fue cumplida y si bien contra esta se interpuso un recurso de revocatoria que estaría pendiente de resolución, tal aspecto no es obstáculo para plantear una acción de amparo constitucional.
Por otro lado, para determinar si la impetrante de tutela era o no funcionaria de planta, se debe tener en cuenta el trabajo que realizaba; en tal sentido, la parte demandada reconoció que fungió el cargo de Auxiliar del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, institución en la que ningún trabajador fue contratado a través de una convocatoria; al generarse cambios en la mesa directiva se dieron a la labor de despedir a todos los funcionarios los cuales están retornando vía acción de amparo constitucional. Solicitó se conceda la tutela y en cuanto a los sueldos devengados, se determine el monto y se pague en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19