SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 20 de noviembre de 2018, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: 1) A través del informe de 6 de noviembre de 2018, elevado por el “…Sgto. 1ro. Edgar Chura Huanca…” (sic), tuvo conocimiento que el interno Ernesto Rodrigo Matías Ortiz, fue sorprendido arrojando una envoltura de papel hacia el sector E; verificando el contenido de la mencionada envoltura se percataron que era marihuana y diez bolivianos en monedas, procediendo a trasladar al referido privado de libertad, a la zona de incomunicación del pasillo del bloque B, como medida de seguridad; 2) En casos de faltas disciplinarias de cualquier privado de libertad, se adoptan las medidas de seguridad de aislamiento por un tiempo mínimo, para luego realizar la investigación correspondiente, en consecuencia no se vulneró ningún derecho aludido por el accionante; y, 3) Mediante Resolución 125/2018, se le impuso la sanción de traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso durante cuarenta días, constituyendo ésta la sanción mínima establecida en el art. 133 inc. 5) de la LEPS.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces de Ejecución Penal, sostiene que ‘…tendrán a su cargo
- CONFIRMAR