Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y extendiendo sus argumentos, señaló que: a) Estuvo en la celda de aislamiento desde el 6 al 8 de noviembre de 2018 y fue el 15 del mismo mes y año que se le notificó con la Resolución disciplinaria en la que se determinó la sanción de cuarenta días; y, b) Dichos aspectos fueron puestos a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces de Ejecución Penal, sostiene que ‘…tendrán a su cargo
- CONFIRMAR