SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Es necesario tomar en cuenta que el sistema carcelario tiene sus normas y reglamentos de carácter administrativo, a los que debe sujetarse todo interno. Asimismo, se debe considerar que cuando se está cumpliendo una sanción, una pena privativa de libertad o medida cautelar de detención preventiva, existe el control jurisdiccional por parte del Juez de la causa, en el caso el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, quien tiene conocimiento y competencia para conocer los problemas que pudieran surgir; y, ii) En el asunto, de la información proporcionada en audiencia por la propia parte accionante, se establece que la Resolución 125/2018 dictada por la autoridad demandada, fue apelada ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz y se encuentra pendiente de resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces de Ejecución Penal, sostiene que ‘…tendrán a su cargo
- CONFIRMAR