SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2018, cuando salió a repartir comida a los sectores del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, donde se encuentra privado de libertad, al regresar de la ventana del bloque “A”, un compañero a quien no pudo reconocer, le pidió el favor de arrojar una basura y al recibirla la botó; sin embargo, cuando “…el sargento…” (sic), levantó el objeto, se percató que se trataba de un papel tipo sobre que contenía yerba verdusca y Bs10.- (diez bolivianos) envueltos con “…escochz…” (sic) (entiéndase como cinta adhesiva), lo que motivó que en ese instante fuera trasladado a zona de aislamiento, durante tres días.
Después de cumplir el referido castigo, se le notificó con la Resolución 125/2018 de 15 de noviembre, emitida por Jhonny Rivera Paniagua, Director del Recinto Penitenciario ya descrito, que le impuso nueva sanción disciplinaria por el mismo hecho, disponiendo su traslado a la sección de aislamiento durante cuarenta días; aspecto que demostró que cumplió una penalidad anticipada cuando ésta no estuvo ejecutoriada y que la última determinación constituía doble castigo; asimismo, no consideró el principio de proporcionalidad establecido en el art. 120 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, la gravedad de la causa ni la conducta que tuvo durante el último año y que el hecho no fue cometido por él; situación que demuestra la vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces de Ejecución Penal, sostiene que ‘…tendrán a su cargo
- CONFIRMAR