Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante indica que estando privado de libertad en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, y que a raíz de un incidente que se produjo a momento de botar una basura, por encargo de otro interno cuya identidad desconoce, en la cual encontraron objeto prohibido (un sobre con marihuana) y diez bolivianos, fue aislado al bloque B del referido recinto, durante tres días, para luego ser notificado con la Resolución 125/2018, en la que se le impone sanción disciplinaria de cuarenta días de aislamiento, como producto del mismo hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3. Análisis del caso concreto
- los Jueces de Ejecución Penal, sostiene que ‘…tendrán a su cargo
- CONFIRMAR