SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Miriam Roxana Forteza de Ribera, representante legal de la empresa Inmobiliaria ZURIEL S.R.L., en audiencia refirió lo siguiente: 1) La presente acción tutelar, contiene error en la forma, pues no especifica de forma clara y concreta a quienes se demanda, lo cual se conoce como legitimación pasiva; en el caso solo se demanda a Miriam Roxana Forteza de Ribera; empero, el memorándum de despido de 17 de mayo de 2018, fue emitido por la entonces representante legal de la empresa, María Rene Aguilera de Ruiz; 2) La Conminatoria de Reincorporación JRTY - RPT 006/2018 de 29 de mayo, fue notificada el mismo día a las partes; sin embargo, se puede verificar que desde ese día la accionante no se presentó ante las oficinas, a dar cumplimiento a dicha resolución; por lo que, tuvieron que presentar una carta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y pidiendo a la misma “repartición de Estado”, que sea quien pueda verificar aquello; 3) La reincorporación fue diligenciada y peticionada por la impetrante de tutela; por lo que, le correspondía apersonarse a las oficinas para su cumplimiento; sin embargo, presentó una carta haciendo conocer que la empresa debía presentar el memorándum de reincorporación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual es totalmente falso, ya que no existe tal procedimiento en dicha instancia, pese a ello, se vieron obligados a presentar una nota dando a conocer de que la prenombrada no se presentó jamás; toda vez que, la empresa estaba predispuesta a dar cumplimiento a la conminatoria; 4) La peticionante de tutela no se presentó por más de seis días; por lo que, se procedió al despido, por renuncia tácita, recién el 11 de junio de 2018, se apersona ante las oficinas pretendiendo reincorporarse adjuntando un memorial, señalando que “…porque no corremos con el memorándum de reincorporación hasta su casa…” (sic); y, 5) La reincorporación se realizó, porque se pagó su salario hasta el 8 de junio del indicado año, día en que se consolida el abandono de trabajo, la resolución de reincorporación es de 29 de mayo de 2018, y siendo que el 31 de referido mes y año era feriado, se hizo el conteo de los seis días, dando como el séptimo día como abandono de trabajo, siendo hasta esa fecha que canceló su salario y todos sus beneficios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La percepción sistemática de los hechos respecto a los derechos y a la resolución de la controversia, trasciende porque la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal. De ello, se infiere que la declaración de voluntad argüida por la o el accionante, contenida en el memorial de la acción de amparo constitucional, para que se declare o niegue la tutela solicitada de uno o más derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, dependen de la persistencia y vigencia de la materia u objeto procesal.
- De igual forma, el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo