SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 119 vta. a 122 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda al cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación JRTY - RPT-006/2018, restableciendo a la impetrante de tutela a su puesto de trabajo “…y de corresponder al pago de salarios debidos y demás derechos sociales que tenía y tiene hasta la fecha de su reincorporación” (sic), determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La parte demandada, pese a su notificación no cumplió con la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de reincorporación al cargo o funciones que tenía la peticionante de tutela; b) La justicia constitucional solo debe limitarse a verificar el cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación, independientemente que la misma sea impugnada en sede administrativa o vía judicial alegando su ilegalidad, es por ello que los argumentos expuestos por la demandada sobre la legalidad o no de la conminatoria, no corresponden ser considerados en esta instancia; y, c) La parte demandada lesionó el derecho al trabajo y estabilidad laboral y demás derechos vinculados que tiene la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La percepción sistemática de los hechos respecto a los derechos y a la resolución de la controversia, trasciende porque la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal. De ello, se infiere que la declaración de voluntad argüida por la o el accionante, contenida en el memorial de la acción de amparo constitucional, para que se declare o niegue la tutela solicitada de uno o más derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, dependen de la persistencia y vigencia de la materia u objeto procesal.
- De igual forma, el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo