SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
En uso del derecho a la réplica señaló: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa demandada a la reincorporación, siendo la nombrada quien incumplió la misma, razón por la cual planteó la acción de amparo constitucional contra esa persona; b) Respecto a que no se apersonó para que puedan informarle si podía continuar con sus funciones a partir de la conminatoria de reincorporación, envió notas dirigidas a la empresa solicitando se informe sobre la efectivización de lo ordenado por la Jefatura Regional del Trabajo, teniendo como única respuesta que fue desvinculada por abandono de su fuente laboral; c) Posteriormente a la entrega de esa nota, le otorgaron recién el memorándum de reincorporación; es decir, de forma posterior a su desvinculación por supuesta inasistencia a su fuente laboral; d) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se hizo presente en la empresa para ver si ésta cumplió con la resolución de reincorporación, lo cual no sucedió, en ese sentido pese a presentar la nota y haberse hecho presente, no tuvo otra opción que recurrir a esta acción de defensa constitucional, para salvaguardar sus derechos; y, e) Su único interés es que se pueda cumplir con la conminatoria de reincorporación que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió y se cancelen los sueldos devengados y costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La percepción sistemática de los hechos respecto a los derechos y a la resolución de la controversia, trasciende porque la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal. De ello, se infiere que la declaración de voluntad argüida por la o el accionante, contenida en el memorial de la acción de amparo constitucional, para que se declare o niegue la tutela solicitada de uno o más derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, dependen de la persistencia y vigencia de la materia u objeto procesal.
- De igual forma, el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo